miércoles, 9 de abril de 2008

Estatutos del Partido en Chillán noviembre de 1967

Estatutos del Partido sancionados en el
Congreso General efectuado en Chillán
en noviembre de 1967

Título 1
Del Partido y sus fines
Art. 1°- El Partido Socialista es una agrupación política que une, organiza y capacita ideológica y
prácticamente a los elementos más activos, conscientes y honestos de la clase trabajadora chilena y
demás personas dispuestos voluntariamente a luchar leal, disciplinada y desinteresadamente por la
causa del socialismo.
El Partido Socialista, de acuerdo con su doctrina, sus principios marxista-leninistas y su programa,
expresa y representa los intereses de la clase obrera y de las masas explotadas de Chile en su lucha
histórica por derribar el régimen capitalista vigente y construir una sociedad socialista.
En esta condición, es la vanguardia revolucionaria de los trabajadores, su instrumento fundamental
de lucha y su destacamento más avanzado, resuelto, dinámico y consciente en la conducción y
desarrollo de las luchas diarias y permanentes contra el sistema actual.
Art. 2°- La organización del partido se basa en el Centralismo Democrático, principio que asegura el
ejercicio de la Democracia Interna y permite la centralización del pensamiento de sus miembros para
materializarlo en una acción común homogénea y eficaz.
El Centralismo Democrático establece el derecho del militante de participar, exponer y luchar por sus
propios juicios en la determinación de todos los objetivos y cuestiones del partido a través de la
discusión interna y dentro de las normas orgánicas que regulen este derecho; de elegir de abajo
hacia arriba todos los organismos dirigentes y exigirles rendición de cuentas de su mandato. A la vez,
exige la entrega y concentración de la autoridad en los organismos superiores de arriba hacia abajo,
para que dirijan la organización, la representen, dispongan la forma de aplicar los acuerdos y
controlen su ejecución; la subordinación de la minoría a la mayoría y la más férrea disciplina para
todos y el acatamiento y la obligatoriedad de los acuerdos de los organismos sin excepción. Por
último, establece el respeto mutuo entre sus afiliados y la fraternidad socialista. La disciplina exige
mantener la más absoluta lealtad con el partido y su política y una solidaridad total con las
resoluciones de los organismos superiores.
Título II
Los miembros del partido
Art. 3°- Puede ingresar al Partido Socialista toda persona mayor de 18 años que acepte su
Declaración de Principios, su Programa y sus Estatutos y cuya vida pública y privada sea compatible
con los postulados socialistas y con la defensa de los intereses de los trabajadores.

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